L. Cañibano y F. Herranz | El famoso artículo 348 bis se introduce en la Ley de Sociedades de Capital con efecto 2 de octubre de 2011, otorgando el derecho de separación a los socios de las sociedades no cotizadas, a partir del quinto ejercicio de su inscripción en el Registro Mercantil, si no se reparte: “al menos un tercio de los beneficios propi...