La tributación de las criptomonedas en Renta y Patrimonio

Fernando Navas Cusí

Fernando Navas* | Ante el inicio de la campaña de Hacienda, conviene tener presente que las criptomonedas se han de declarar en este ejercicio para evitar sorpresas y sanciones. Creemos oportuno advertirlo ya que diversos estudios señalan que alrededor de un 15% de los españoles son propietarios de criptomonedas. Hay que tener presente que nuestro sistema legal-fiscal no ha integrado con la rapidez necesaria normas específicas sobre este asunto, lo cual implica dudas en este tipo de contribuyentes. 

Con esto nos referimos a que no se han llegado a realizar modificaciones en los textos normativos reguladores de los Impuestos, como puede ser en el IVA, en el IRPF o en el Impuesto de Patrimonio. No obstante, determinados aspectos de su tributación si que se encuentran recogidos en resoluciones de la Dirección General de Tributos. Hemos de aclarar que las resoluciones de consultas vinculantes emitidas por este organismo, que depende del Ministerio de Hacienda, se realizan porque el ciudadano las plantea ante la falta de normativa expresa, lo que supone que el legislador no ha querido o sabido regular directa o indirectamente motu proprio la tributación de este tipo de activos, ya que estas consultas, si bien emanan del Ministerio de Hacienda, se realizan a petición del ciudadano interesado. Adicionalmente, esto supone un gran esfuerzo para el ciudadano puesto que, a no ser que seas un abogado o asesor fiscal, es difícil enterarse de los criterios a seguir para este tipo de transacciones, lo cual puede inducir a errores en las declaraciones tributarias sobre este tipo de activos o transacciones.

En definitiva, Hacienda iguala las criptomonedas a las divisas y, por tanto, las ganancias tributaran de forma muy similar. En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrá que declarar las rentas generadas por las criptomonedas cuando se haya procedido a la venta de éstas o bien cuando se hayan realizado permutas por otras monedas. 

Venta de criptomonedas

En la venta de criptomonedas, se ha de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto sucederá cuando se haya producido una renta por la transmisión de las mismas.

El beneficio obtenido por la venta de estas criptomonedas, que  será la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, deduciéndose los gastos y tributos abonados para la adquisición de las criptomonedas.  

Intercambio de unas criptomonedas por otras

En el caso de que se hubieran realizado permutas o intercambio entre criptomonedas, con beneficio, la renta a declarar será el resultado de la diferencia entre el valor de adquisición de dichas criptomonedas y el valor de mercado la criptomoneda entregada. En el supuesto de que se sucedan diversas permutas, el valor de adquisición de las criptomonedas obtenidas mediante esta fórmula será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la citada regla como valor de transmisión en dicha permuta. En caso de que sufra una pérdida o una minusvalía se podrá deducir siempre que se pueda acreditar por el contribuyente.

Cuando las criptomonedas han sido sustraídas del wallet

Cuando el contribuyente ha sufrido una sustracción de sus criptomonedas de la wallet, el legislador permite al contribuyente que se pueda dar una pérdida patrimonial siempre y cuando éstas no puedan recuperarse y siempre que concurran determinadas circunstancias que prevén la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su texto normativo.

Para que el contribuyente pueda dar como pérdida patrimonial la sustracción de criptomonedas, hay que tener en cuenta que no será deducible hasta que transcurra más de un año desde el inicio del procedimiento judicial que haya interpuesto el contribuyente que ha sufrido dicha sustracción, para recuperar dicho hurto y siempre que éste no haya recuperado las criptomonedas sustraídas. 

Por ejemplo, si una persona sufrió en el 2021 una sustracción de criptomonedas y en junio de ese mismo año se inició un procedimiento judicial por el hecho, dicha pérdida no podrá ser deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021, puesto que no ha transcurrido el plazo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir un año desde el inicio de dicho procedimiento.

El Impuesto del Patrimonio 

Por otro lado, en España tenemos un impuesto que grava la mera titularidad, en cualquiera de sus formas, de bienes o de derechos reales sobre dichos bienes, independientemente de que los mismos hayan producido rentas y beneficios o no.

Por ello, si cualquier persona física residente fiscal en España es titular de criptomonedas, ello implica que puede estar sometido a este Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, se ha de tener en cuenta que el legislador ha fijado la necesidad de que los contribuyentes superen unos umbrales de patrimonio mínimo necesarios para que exista obligación de declarar su patrimonio a través de este Impuesto. 

Hemos de destacar, que si bien existe una normativa estatal que regula este impuesto, cada Comunidad Autónoma tiene cierta flexibilidad para regularlo, ya que se les ha cedido la capacidad reguladora de este impuesto, entre otros. 

De acuerdo con la normativa estatal no se deberá presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (personas físicas por obligación personal o real) si se da alguno de estos supuestos:

  • Que la base imponible, determinada según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, sea igual o inferior al mínimo exento establecido; con carácter general, en 700.000 euros o el establecido por cada Comunidad Autónoma para sus residentes fiscales. 
  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre el Patrimonio, sea superior a 2 millones de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, se deberán incluir todos los bienes y derechos de los que el contribuyente sea titular, estén o no exentos del impuesto, computados sin tener en cuenta las cargas y gravámenes que minoren el valor de los bienes, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de estos bienes.

En caso de sobrepasar dichos límites habrán de declararse dichas criptomonedas, junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el Impuesto sobre el Patrimonio a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año. En definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.

No obstante, se ha de tener en cuenta, tal y como hemos mencionado anteriormente, que cada comunidad autónoma tiene su normativa propia reguladora del impuesto, por lo que habrá de tenerse en cuenta también los límites y condiciones establecidas en cada caso.

*Fernando Navas es abogado experto del despacho Navas&Cusí.