CdM | El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Circular 1/2025 del Banco de España que simplifica las obligaciones de reporte financiero de las entidades supervisadas recogidas en las circulares “contable” y de la Central de Información de Riesgos (CIR).
Esta actualización pretende mantener alineada la Circular 4/20171, conocida como “circular contable”, con las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE).
En concreto, se incorporan los últimos cambios en la NIIF-UE 9 sobre instrumentos financieros. De este modo, se evita la aplicación de criterios contables distintos en las cuentas anuales individuales y consolidadas. Se revisan también los requerimientos de coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgopaís, incluidos en el anejo 9 de la circular contable.
Además, esta norma inicia un proceso para sustituir determinados estados financieros reservados por información granular que se recibe a través de la CIR, con el objetivo de reducir la carga de requerimientos de datos exigidos a las entidades. De esta forma, se modifica la circular contable para que el último envío por las entidades de los estados financieros reservados sustituidos sea el correspondiente a 30 de junio de 2026 y se modifica la Circular 1/2013 (que regula la CIR) para incorporar nueva información granular en las declaraciones a la CIR que permitirá sustituir dichos estados.
De este modo, las solicitudes de información dirigidas a las entidades se ven significativamente disminuidas: en concreto, los requerimientos de información incluidos en los estados nacionales reservados de la Circular 4/2017 se reducen en un tercio.
La nueva circular entrará en vigor mañana, sin perjuicio de las especificidades sobre primera aplicación recogidas en la disposición final única. De forma complementaria, se encuentra actualmente en fase de consulta pública previa una nueva circular ómnibus.
El objetivo principal de esta norma es adaptarse a las nuevas exigencias europeas y nacionales, eliminando duplicidades en los requerimientos de información.
Su tramitación terminará previsiblemente a mediados de 2026. En ella se plantea también la eliminación de requisitos de información adicionales, lo que, sumado al impacto de la nueva circular publicada hoy, supondrá una reducción de alrededor del 50% en la información nacional reservada requerida actualmente en las Circulares 4/2017 y 2/2016.
Este enfoque de racionalización y simplificación representa un avance decidido por parte del Banco de España en la gestión de la información requerida a las entidades financieras. Una parte relevante de la información necesaria será recopilada a través de la CIR, aprovechando la granularidad de los datos ya disponibles. En este contexto, resulta esencial mantener y proteger la calidad de la información que las entidades proporcionan a la CIR, dado su papel central en el nuevo esquema de requerimientos informativos.



