Bankinter | Una sentencia del Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia, descarta que la actividad de restauración y, por extensión, el resto de actividades comerciales, que se desarrollan en sus aeropuertos se rija bajo la modalidad de contrato privado de arrendamiento, sino que debería considerarse como un “contrato de concesión de servicios sujeto a regulación armonizada”. De aplicarse esta sentencia, Aena debería someterse a la ley de contratos del Estado y adjudicar con más garantías para los operadores y trabajadores, entre ellas, el derecho al reequilibrio económico de las concesiones y la limitación en el uso de la subasta como único criterio para evaluar ofertas.
«Aunque es una sentencia relacionada con un proceso previo al virus, podría afectar al proceso judicial que Aena mantiene con algunos de sus inquilinos por los cierres forzosos durante el confinamiento», apuntan nuestros analistas.
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Aena es una buena alternativa de inversión para tener exposición a la recuperación del ciclo, sin incurrir en riesgos excesivamente elevados. Su demanda está artificialmente contenida por las medidas de control sanitario, y recuperará con más fuerza y velocidad incluso que el ciclo económico. Por otra parte, la compañía presenta una sólida posición financiera.