Cortos: se necesita una aplicación efectiva de la normativa que evite, en la práctica, la utilización por los depositarios de activos de clientes sin su autorización

Alfredo Jimenez (IEA) | En el día de hoy han reaparecido tensiones financieras que afectan a la cotización de un gran banco alemán, lo que ha reavivado la preocupación por la estabilidad general de los bancos europeos. Las declaraciones de las autoridades supervisoras de los últimos días (FED y BCE) han sido claras en el sentido de que el sistema bancario es seguro y solvente y es evidente que ambas instituciones cuentan con herramientas suficientes para responder según sea necesario para preservar la estabilidad de precios y la estabilidad financiera.
 
Sin embargo, ante esta situación, se ha vuelto a abrir el debate sobre la operativa de ventas en corto por los efectos que tienen en los mercados y por las distintas soluciones que los supervisores han adoptado al respecto. En momentos de turbulencias en los mercados como los vividos desde la gran crisis financiera, surgen voces que aconsejan su limitación o incluso su prohibición, y ésta ha sido la posición de una buena parte de los reguladores, tanto en Europa como en los Estados Unidos.
 
Se trata de una materia controvertida en la que coexisten importantes ventajas y significativos riesgos. Entre las ventajas no son desdeñables las que se refieren al incremento de la liquidez y de la eficiencia de los mercados. Las operaciones en corto facilitan que las cotizaciones alcancen su valor adecuado en un periodo de tiempo más breve y se eviten burbujas financieras, y sirven, en ocasiones, para cubrir posiciones largas. No obstante, experiencias recientes como las que hemos vivido, con actuaciones masivas de operadores a corto, han mostrado la cara negativa de esta operativa. Así cuando se producen situaciones de alto riesgo, como el short squeeze, el impacto negativo sobre la evolución de las empresas cotizadas ha dificultado operaciones de reforzamiento de recursos propios, y en ocasiones ha provocado la aparición de situaciones de inquietud en dichas sociedades.
 
El control de esta operativa no debería llevar a su prohibición total, pues tiene efectos beneficiosos para el funcionamiento del mercado, pero parece claro que es necesario dotar a esta operativa de una regulación que imponga alguna limitación a su utilización por parte de los hedge funds así como un régimen exigente de transparencia que se extienda a toda la cadena de agentes implicados (depositario, prestamista, prestatario…). La información sobre posiciones cortas debería ser detallada y proporcionarse en tiempo y forma adecuada. Adicionalmente, debe exigirse una aplicación efectiva de la normativa de modo que se evite, en la práctica, la utilización de activos de clientes por los depositarios sin su autorización. Por último, esta regulación debería ser abordada desde una perspectiva internacional que evite el arbitraje regulatorio.