Denegado el depósito de unas cuentas porque el anuncio de una junta no incluye el derecho a la información de los accionistas

emisores | La omisión total o parcial en la convocatoria de la junta de la mención a los derechos de información del socio previstos en el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) invalida los acuerdos de aprobación de cuentas, según tres resoluciones casi idénticas de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del BOE de 3 de febrero -dos de 20 de diciembre y otra de 29 de diciembre de 2022- recogidas por el bufete Cuatrecasas.
Las tres resoluciones citadas deniegan a la misma sociedad anónima el depósito de sus cuentas anuales de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, aprobadas en junta por el 66,66% del capital. La denegación se debe a que el anuncio de convocatoria no cumple con lo previsto en el artículo 272.2 de la LSC, porque no menciona el derecho de cualquier socio a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta general, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
La DGSJFP argumenta que “la omisión total o parcial de todos o algunos de los requerimientos que conforman el derecho de información implica un vicio de la convocatoria invalidando el acuerdo que sobre el particular se pueda adoptar”, contra la pretensión de la compañía de que no es preciso “calcar el contenido” del artículo en cuestión. Para este organismo de la Administración, no es suficiente que “la convocatoria haga mención de requisitos relativos al derecho de información en general o a los propios de otros supuestos especiales”, pues “de hacerlo así sería perfectamente inútil la previsión legal de que la convocatoria comprenda requisitos especiales no cubiertos por otros supuestos”.