El Supremo multa a Pescanova con 21.900 € por un delito de falseamiento en la información económico-financiera con atenuante de confesión

Link Securities | La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2023 que resuelve y estima parcialmente
los diversos recursos de casación interpuestos contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de octubre de 2020. En lo que, a esta sociedad afecta, la sentencia finalmente condena a Pescanova, S.A., como autora de un delito de falseamiento en la información económico-financiera, con aplicación de la circunstancia atenuante de confesión, a la pena de multa de dos años, con una cuota diaria de 30 euros, por un total, en consecuencia, de 21.900 euros, y al pago proporcional de las costas.

Asimismo, la sentencia establece que PVA deberá indemnizar a los inversores perjudicados, de forma conjunta y solidaria con Manuel Fernández de Sousa-Faro, en las cantidades que ya establecía la sentencia de la Audiencia Nacional. La cuantificación de esta responsabilidad deberá tener en cuenta, en cualquier caso, la naturaleza concursal de estos créditos, por lo que deberán someterse a las mismas quitas (del 97,5%) que sufrieron los acreedores de la compañía de acuerdo con el convenio de acreedores del concurso de Pescanova, S.A., aprobado mediante sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra de 23 de mayo de 2014 y que posibilitó
asegurar la viabilidad del negocio de la compañía a través de Nueva Pescanova, S.L., con el mantenimiento de la actividad productiva y los puestos de trabajo.

El importe resultante de este cálculo, además, deberá ser abonado por Nueva Pescanova, S.L., de acuerdo con los contratos celebrados entre dicha mercantil y PVA y elevados a público el 28 de octubre de 2015, cuya vigencia y validez fue, en su día, confirmada judicialmente.