MásMóvil lanza la compra forzosa del 2,33% de acciones de Euskaltel que no posee tras la OPA

Link Securities | El pasado jueves la CNMV hizo público el resultado de la Oferta Pública de Adquisición (OPA) de acciones de Euskaltel (EKT) formulada por la Sociedad Oferente, MásMóvil . La Oferta ha sido aceptada por accionistas titulares de 174.485.075 acciones, representativas de un 97,67% de las acciones a las que se dirigió la Oferta y del capital social de Euskaltel.

Por tanto, la Oferta ha tenido resultado positivo, habiéndose cumplido todas las condiciones a las que había quedado sujeta en el momento de su formulación. La fecha de liquidación de la Oferta será de dos días hábiles después de la publicación del resultado de la Oferta en los Boletines de Cotización de las Bolsas de Valores, que tuvo lugar el viernes.

Así, de acuerdo con lo establecido en el folleto explicativo de la Oferta, la Sociedad Oferente ha decidido proceder a exigir la venta forzosa de la totalidad de las acciones de Euskaltel que no posea por la misma contraprestación ofrecida en la Oferta (esto es, 11 euros por cada acción de Euskaltel), fijando el día 27 de agosto de 2021 como fecha de la operación de la venta forzosa. La venta y, en su caso, la compra forzosa se realizará con arreglo a los procedimientos descritos en el apartado 3.2 del Folleto.

Para la correcta ejecución y liquidación de la venta forzosa, la Sociedad Oferente solicitará a la CNMV que acuerde suspender la negociación de las acciones de Euskaltel en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia tras el cierre del mercado bursátil del día 17 de agosto de 2021, y que la cotización de las acciones de Euskaltel permanezca suspendida desde entonces hasta que se produzca la definitiva exclusión de negociación.

Como se indicó en el Folleto, la exclusión de cotización de las acciones de Euskaltel se hará efectiva cuando se haya liquidado la operación de compraventa forzosa. No obstante, se recuerda a los accionistas de Euskaltel que en la venta forzosa todos los gastos derivados de la compraventa y liquidación serán por cuenta de la Sociedad Oferente mientras que en las operaciones de compra forzosa dichos gastos serán por cuenta de los accionistas vendedores.