Todos contra el anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal

José Carlos González Vázquez | “Quizá lo más sangrante sea la prohibición de que la exoneración de pasivo pueda alcanzar a los créditos públicos, algo que carece de apoyo en la Directiva UE”

El pasado 3 de agosto el Consejo de Ministros aprobó, por fin, el tan esperado Anteproyecto de Ley para la adaptación de nuestra legislación concursal a la Directiva UE 2019/1023, sobre reestructuraciones, exoneración de deudas y otras medidas de agilización de los procedimientos concursales y preconcursales y, como le pasó a Fernando VII (quien -como es sabido- en 1814, pasó de ser “el Deseado” a ser “el Rey Felón”), en cuanto se ha conocido su contenido, ha pasado de ser la norma “deseada”, en la que muchos habían puesto grandes esperanzas de que ayudara a salvar a las empresas en dificultades, pero viables, a convertirse en pocos días en la norma proyectada que ha suscitado mayores y más generalizadas críticas de cuantas he conocido en mis más de 30 años como jurista. En efecto, el Anteproyecto, ha despertado un rechazo prácticamente unánime entre los operadores jurídicos y especialistas en Derecho de insolvencias y reestructuraciones, desde los Administradores Concursales (ASPAC, APACSA), a los Colegios profesionales de abogados y procuradores, desde jueces y magistrados especialistas de lo Mercantil a profesores universitarios especializados en Derecho concursal y preconcursal, desde las entidades especializadas en liquidaciones concursales (ANEES) a Letrados de la Administración de Justicia. La única diferencia entre unos y otros estriba en el grado de indignación y la dureza de las críticas, pero no he encontrado todavía a nadie que públicamente haga una valoración positiva o más positiva que negativa del citado Anteproyecto. Prueba evidente de ello ha sido el gran número y la extensión de alegaciones que se han presentado durante el breve período de exposición pública que habilitó el Gobierno, a pesar de que se cerró el 25 de agosto (es decir, en plenas vacaciones estivales para la inmensa mayoría de dichos operadores jurídicos), sin atender a las solicitudes que se realizaron para prorrogar dicho plazo.

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