Hasta el 31 de enero el Mº de Economía mantendrá abierto el periodo de consulta sobre el proyecto de Orden Ministerial que acaba de hacer pública y que va a regular el préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva. El borrador no incluye, ni excluye, a los fondos de pensiones y señala que son susceptibles del préstamo de valores los valores negociables, según el artículo 2.1. de la Ley 6/2023, y los instrumentos del mercado monetario, cuando la IIC prestamista tenga el pleno dominio de los títulos entregados en préstamo.
El borrador apunta que los riesgos de la operación han de estar adecuadamente cubiertos y que el volumen de valores prestado no puede comprometer la capacidad de la IIC de atender a los reembolsos.
El borrador apunta que al vencimiento, los valores deben estar libres de toda carga o gravamen y que las operaciones “podrán quedar sin efecto en cualquier momento a petición de la sociedad gestora”, condición que ha de recogerse en el contrato.
Las gestoras de las IIC tendrán que informar de su intención de realizar estas operaciones y comunicar la política de costes y comisiones derivadas de estas
Las operaciones de préstamo han de estar garantizadas. Y el valor de mercado de la garantía debe ser superior al valor de mercado del valor prestado. Además, las garantías han de componerse de los activos indicados en la lista de activos admisibles previstos en la norma u otros que pueda determinar la CNMV.