El proyecto de Ley del Mercado de Valores entra en el Congreso

Bolsas y Mercados

Fernando Rodríguez | El Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) ha publicado el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que inicia la  tramitación parlamentaria para su aprobación. La norma resultante sustituirá  al Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobada en 2015, depurándolo y transponiendo hasta cinco directivas europeas que afectan a los mercados y a los intermediarios, además de introducir numerosas disposiciones adicionales que afectan a diferentes aspectos de las operativas y de la función de los operadores financieros.   

El proyecto introduce diversas reformas en materia de mercados primarios y de emisores, entre las que destacan, según el briefing anticipado por el bufete legal Uría y Menéndez, “la simplificación de la supervisión de las emisiones y admisiones a negociación en mercados regulados de valores, la extensión de la normativa de ofertas públicas de adquisición de valores a las sociedades emisoras de acciones admitidas a negociación en BME Growth y la inclusión de un nuevo capítulo en el título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a las sociedades cotizadas, para regular determinadas especialidades aplicables a las sociedades cotizadas de propósito especial para la adquisición de otras compañías (SPAC).”

Adicionalmente, “se efectúan cambios en el orden institucional en la regulación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y en cuestiones supervisoras en materia de infracciones y sanciones.”

El análisis de los abogados de Uría y Menéndez también destaca la modificación del régimen relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión a las que con carácter general “ya no resulta de aplicación el régimen previsto en esta materia para las entidades de crédito”, y las normas de conducta de las entidades que prestan servicios de inversión en el mercado, cuya aplicación “se flexibiliza en determinados supuestos cuando los clientes son contrapartes elegibles o profesionales.”

Asimismo, se crean las empresas de asesoramiento financiero nacionales y se contempla la utilización de la tecnología de registros distribuidos (distributed ledger technology) para el registro, compensación y liquidación de valores negociables e instrumentos financieros y se establecen las previsiones necesarias para la acogida por la normativa española de la regulación comunitaria en fase de preparación en materia de criptoactivos.

Finalmente, se incluyen otras novedades diversas en otras materias y cuestiones reguladas por el Proyecto de Ley. Por ejemplo, la disposición adicional primera establece que “los servicios de reclamaciones de la CNMV y del Banco de España actuarán como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito de los mercados de valores y del sector bancario hasta la creación de la autoridad única competente para la resolución de litigios de consumo en el sector financiero.“