La CNMV será flexible por “la incertidumbre” con la información sobre sostenibilidad exigible a partir de marzo

Fernando Rodríguez | La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) será flexible con el cumplimiento de la nueva norma sobre información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros de la UE que es de aplicación a partir del 10 de marzo próximo, según explica en un comunicado reciente.
El hecho de que esta norma –el Reglamento de la UE 2019/2088- no haya sido desarrollada todavía en los aspectos técnicos está provocando preocupación y confusión entre los operadores españoles afectados. Básicamente, las gestoras de fondos, las entidades que gestión discrecionalmente carteras de inversión y los profesionales o sociedades que prestan el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
Estas normas técnicas de regulación, que corresponde desarrollar a las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) -es decir, ESMA (para las bolsas); EBA (para los bancos) y EIOPA (para las aseguradoras)- no se han aprobado todavía, pese a lo cual, la UE ha mantenido los plazos de entrada en vigor muy próximamente.
Así las cosas, la CNMV, “teniendo en cuenta las circunstancias antes señaladas, considera que en general, y sin perjuicio de la revisión que debe hacer cada entidad gestora”, la información contenida en el folleto de estos fondos de acuerdo a los criterios hasta la fecha aplicados en su registro, “podría resultar suficiente para considerar cumplidas las exigencias del Reglamento”. Sin perjuicio de lo indicado, “las gestoras que voluntariamente lo deseen pueden adaptar el contenido del folleto de estas IIC, conforme a los borradores de normas técnicas de regulación enviados por las AES a la Comisión Europea.”
La CNMV traslada a las entidades sujetas la importancia de la adecuada transparencia de la información relativa a la sostenibilidad en el sector de servicios financieros y el correcto cumplimiento de las obligaciones y principios establecidos en el Reglamento. Asimismo, de cara a su implementación tiene intención de, entre otras cosas, difundir criterios al sector sobre la aplicación del Reglamento en ausencia de normas técnicas de desarrollo, a través de la publicación de Preguntas y Respuestas sobre las consultas recibidas y su experiencia supervisora. Además, aplicará “el principio de proporcionalidad” a la hora de supervisar el cumplimiento del Reglamento por las entidades obligadas y tendrá en cuenta, tanto en los procesos de registro de las modificaciones de los folletos de instituciones de inversión colectiva, como en las labores de supervisión, “la incertidumbre que ha rodeado la fecha de entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el Reglamento.”