ACS reducirá su capital social mediante la amortización de 6 millones de acciones propias

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Link Securities | El Consejo de Administración de ACS (ACS) acordó jueves reducir el capital social mediante la amortización, con cargo a beneficios o reservas libres, de acciones propias de la Sociedad por un importe nominal de 3 millones de euros mediante la amortización de 6 millones de acciones propias. Asimismo, ACS ha dotado por un importe nominal de 3 millones de euros la reserva prevista en la Ley de Sociedades de Capital.

El capital social de ACS es de 139.082.297 euros, representado por 278.164.594 acciones, de 0,50 euros de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas. ACS podrá emitir acciones sin derecho de voto por un importe no superior a la mitad del capital social y con derecho a percibir un dividendo anual mínimo del 1% del capital social desembolsado por cada acción, sin perjuicio de los demás derechos reconocidos por las leyes. Igualmente podrá la sociedad emitir acciones rescatables, por un importe nominal no superior a la cuarta parte del capital social y con el cumplimiento de los demás requisitos legalmente establecidos.

Por otro lado, ACS comunicó a la CNMV, ha acordado modificar el programa de recompra de acciones propias en los siguientes aspectos:

  • Apartado 2. Número máximo de acciones e inversión máxima: El número máximo de acciones a adquirir bajo el Programa de Recompra se fija en 18.450.000 acciones de ACS representativas del 6,633%, aproximadamente del capital social de ACS. Por su parte, la inversión máxima será de EUR 553.500.000.
  • Apartado 4. Plazo de duración: El Programa de Recompra comenzó en el día 24 de febrero de 2020, y permanecerá vigente hasta el 31 de julio 2024. No obstante, ACS se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a su fecha límite de vigencia (esto es, el 31 de julio de 2024), se hubiera cumplido su finalidad y, en particular, si ACS hubiera adquirido al amparo del mismo el número máximo de acciones, o acciones por un precio de adquisición que, en total, alcance el importe de la inversión máxima, o si concurriera cualquier otra circunstancia que así lo aconsejara o exigiera