Lar España renueva el contrato de gestión con el Grupo Lar hasta 2027

Lar España

Renta4 | El Consejo de Administración de la SOCIMI, Lar España (LRE), aprueba la renovación del contrato de gestión suscrito con Grupo Lar (finalización prevista para el 1 de enero de 2022). Las modificaciones más relevantes con respecto a la versión actual son:

1.- El nuevo contrato tendrá una vigencia de cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2026.

2.- La comisión base será una comisión fija basada en un porcentaje del 0,62% sobre NAV (vs 1% hasta los 1.000 M€ de NAV y al 0,75% en lo que supere dicho importe, del anterior contrato de gestión).

3.- Comisión variable se mantendrá, con las siguientes modificaciones: (i) el tipo aplicable se reducirá del 20% al 10%; (ii) no incluirá catch-up; (iii) el índice de referencia aplicable se fijará en un 8,5% a partir de 2022; (iv) el 80% del performance fee se calculará en función del crecimiento del NAV por acción y el 20% restante se calculará en función de la evolución del precio de la acción; (v) el performance fee se liquidará anualmente; (vi) el performance fee estará limitado a un importe máximo de 1,5 veces la comisión base; y (vii) el performance fee se abonará, a elección de la Sociedad, en efectivo o en acciones propias valoradas a su precio de cierre en una fecha predeterminada.

4.- Para aquellos supuestos en los que la Sociedad acometa desarrollos de nuevos activos o ampliación sobre sus actuales activos, se incorpora una a comisión adicional variable que será un porcentaje del coste total. El porcentaje aplicable será de (i) un 4% sobre los costes totales por debajo de o hasta 40 M€; y (ii) 3% de los costes totales superiores a 40 M€. Las reformas de activos no darán lugar a comisión variable y estarán cubiertas por el base fee.

5.- El compromiso de exclusividad se someterá a revisión para incluir un pacto de no competencia que dependerá de la zona de influencia de los activos de la Sociedad y un derecho de adquisición preferente para la Sociedad en relación con posibles adquisiciones de activos en España. El pacto de no competencia tiene por objeto proporcionar exclusividad dentro de un área de influencia específica que varía en función de la actividad de cada activo. Si la Sociedad adquiere un nuevo activo, la restricción de exclusividad se aplicará a todos los tipos de activos ubicados en un radio de 75 km con respecto a dicho activo, salvo acuerdo en contrario entre las partes. En cuanto al derecho de adquisición preferente, la Gestora estará obligada a presentar a la Sociedad cualquier potencial adquisición de un centro comercial o parque comercial dentro de España, siempre que el activo correspondiente cumpla los criterios de inversión incluidos en el plan de negocio de la Sociedad.

6.- Las comisiones de terminación anticipada se reducirán al 0,50% del último EPRA NAV comunicado en caso de resolución anticipada discrecional por parte de la Sociedad con un preaviso de al menos 12 meses; el 0,75% del último EPRA NAV comunicado en caso de resolución anticipada discrecional por parte de la Sociedad con un preaviso de al menos 6 meses; y en caso de cambio de control en la Sociedad, el 0,5% del último EPRA NAV comunicado, siempre que exista un preaviso de al menos 6 meses, salvo que el precio de la oferta supere dicho EPRA NAV por acción en más del 5% (en cuyo caso la comisión de terminación aplicable ascenderá al 1% del último EPRA NAV comunicado).

Opinión del equipo de análisis de Renta4:

Es una noticia positiva, si bien no esperamos un impacto relevante en cotización. No obstante, los nuevos términos del contrato de gestión supondrán de base unos menores costes de estructura para Lar España. Igualmente, aprovechamos para recordar que continúan vigentes los acuerdos alcanzados en JGA que impiden realizar ampliaciones de capital por debajo de NAV.

La Compañía refuerza su compromiso con la gestora, otorgándole su confianza por otros 5 años. Se reducen tanto la comisión base como la variable y a cambio se introduce una nueva comisión variable en función de los desarrollos que se lleven a cabo, y se fija un compromiso de exclusividad y un pacto de no competencia, lo que consideramos que alinea aún más los objetivos de la gestora, el management y del accionista.

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