Leandro Cañibano y Felipe Herranz | En su documento sobre «combinaciones de negocios. Información a revelar, Fondo de comercio y deterioro de valor», el IASB se abre a reconsiderar el tratamiento contable del fondo de comercio y plantea su posición de partida, contraria a la reintroducción de la amortización y partidaria de desarrollar propuestas que reduzcan el coste y la complejidad de los test de deterioro. Y para clarificar la posición financiera de la empresa pide que dentro del patrimonio neto del balance se refleje su cuantía sin el fondo de comercio.
Con carácter general, cuando hablamos de Fondo de Comercio, nos referimos a activos intangibles, no identificados expresamente en el balance, pero que tienen la capacidad de generar ingresos futuros. El conocimiento, la clientela y la reputación son algunos ejemplos de la realidad económica que hay detrás del Fondo de Comercio.
Como ocurre con todos los activos intangibles, las normas contables se enfrentan a un dilema central. Por un lado, es innegable la importancia que tienen para que las empresas puedan tener mejores expectativas de futuro; las propias cotizaciones bursátiles lo demuestran muy frecuentemente. Por otro lado, generalmente son difíciles de identificar, controlar y valorar. Por ello, es lógico que las normas que definen el tratamiento contable del Fondo de Comercio hayan ido cambiando sus posicionamientos a lo largo del tiempo.
Los aspectos que han sido y son más debatidos hacen referencia, de una parte, a los criterios de reconocimiento y valoración inicial del Fondo de Comercio y, de otra, a su valoración posterior. Ambos aspectos se tratan separadamente en los epígrafes siguientes.