El Tribunal Supremo impone un dividendo del 75% del beneficio tras considerar “abusivo” destinarlo todo a reservas

A propósito de la STS de 11 de enero de 2023

En una sentencia “revolucionaria”, y “tan bien intencionada como errónea, y de graves consecuencias”, el Tribunal Supremo no se ha limitado a declarar la nulidad, por abusivo, del acuerdo impugnado por el socio minoritario de una sociedad -de no repartir dividendos- sino que considera igualmente adoptado -como efecto de la estimación- un acuerdo social en sentido opuesto al anulado sin que los arts. 204 y ss. LSC otorguen sustento legal expreso a dicha interpretación.

A tenor de la reciente STS de 11 de enero de 2023, cuyo ponente es mi querido y admirado Ignacio Sancho Gargallo, la respuesta a esta pregunta es sí: cabe que, como efecto de la estimación de la impugnación del acuerdo de aplicación del resultado consistente en destinar íntegramente a reservas voluntarias los beneficios obtenidos en el ejercicio, no sólo se declare la nulidad del citado acuerdo social -por considerarlo abusivo en aplicación del párrafo segundo del art. 204.1 LSC-, sino que también el juez de lo mercantil imponga a la sociedad el reparto de dichos beneficios en un concreto porcentaje.

Sin embargo, a mí esta solución me parece más que discutible, a pesar de la siempre sólida y razonada argumentación de las sentencias de este insigne jurista. Tiempo habrá de que se publiquen en las revistas científicas –y estoy seguro que los veremos en pocos meses– extensos y profundos comentarios de una resolución de tanta relevancia práctica como ésta, pero sin pretender ese nivel de profundidad dogmática, creo que puede tener interés un primer análisis crítico de la misma.

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