La CNMV ultima el Código de Buenas Prácticas para inversores, gestores y asesores

F. Rodriguez | La CNMV ha convocado para el final de este mes al grupo de expertos que le ha venido asesorando en la elaboración del proyecto del denominado “Código de buenas prácticas para inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto en relación con sus deberes respecto de los activos asignados o los servicios prestados”, cuyo periodo de consulta pública finalizó el 16 de septiembre de este año. El Código podría aprobarse en el próximo mes de febrero. Emisores Españoles, la organización que agrupa a las principales compañías del Ibex 35, ha convocado una jornada sobre este Código, con la participación de la CNMV, para el 9 de marzo.
Según el borrador ofrecido a consulta por la CNMV, el Código entiende por inversores institucionales a las compañías de seguros y reaseguro de vida y los fondos de pensiones de empleo, “aunque, dado su carácter voluntario, se contempla la posibilidad de que otras entidades (compañías de seguro y reaseguros de no vida; fondos de pensiones distintos de los de empleo y las sociedades gestoras de los fondos de pensiones, sociedades holding o de cartera, grupos familiares y otros inversores privados u otras entidades similares), puedan asimismo adherirse si así lo consideran”. Dentro de los proveedores de servicios se ha limitado la aplicabilidad del código a los asesores de voto, ”al menos en un primer momento.”
Según este borrador, la adhesión al Código es voluntaria, aunque “las entidades que hayan decidido adherirse voluntariamente al mismo, deberán indicar en su informe anual cómo han aplicado los distintos principios del Código en el ejercicio anterior, bajo el criterio de proporcionalidad.”
La CNMV ha  optado por  estructurar el código en torno a una serie de principios -7- con el enfoque de “aplicar y explicar” cómo se materializan estos en las prácticas de las entidades adheridas, aunque establecer un periodo transitorio de tres años, desde la aprobación del Código en el que ”las entidades que decidan adherirse al mismo podrán aplicar el principio de `cumplir o explicar´ en su informe anual, indicando qué principios han aplicado, y, en ese caso, en qué sentido, durante el ejercicio sobre el que se reporta.” Las entidades que decidan acogerse al periodo transitorio “deberán mostrar un compromiso público de aplicar todos los principios al cabo de los tres años, para lo que deberán publicar un plan y un calendario concreto de adaptación, explicando el grado de avance anual en cada uno de los tres ejercicios.