Qué cambia y por qué es (muy) importante la nueva CSRD

Alfredo Echevarría Otegui* | La aprobación el pasado 10 de noviembre, por parte de la Comisión Europea, de la Directiva CSRD es de gran importancia tanto para las compañías afectadas como para los inversores. Estamos ante la nueva regulación sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Y por tanto en el siguiente paso tras la regulación de los Estados de Información no Financiera (NFRD: Non Financial Reporting Directive; en vigor en España desde finales de 2018).  Las ideas esenciales sobre esta nueva ley son las siguientes: 

  1. Progresividad
    La Directiva CSRD, “de facto” supone la mejora de su predecesora (NFRD) siguiendo una regla no escrita en materia de sostenibilidad: la de la legislación “no definitiva”. Con la experiencia, las deficiencias observadas en la NFRD deben ser corregidas para conseguir su propósito, lo que explica la aprobación de CSRD. 
  1. Mancha de aceite
    El primer efecto de la nueva norma es que será aplicable a un mayor número de compañías. Simplificadamente: 
    -Grandes empresas de interés público (más de 500 empleados) desde 1 de enero 2024 (informes a presentar en 2025).
    -Grandes empresas no sujetas a la NFDR (con más de 250 empleados y/o una facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones en activos totales), desde 1 de enero de 2025 (informes a presentar en 2026).
    -Pymes cotizadas en Bolsa (entre 50 y 250 empleados) desde 1 de enero de 2026 (informes a presentar en 2027 pudiendo optar por diferirlo hasta 2028).
    -Adicionalmente se aplicará a empresas no comunitarias con filiales y actividad sustancial en la UE (ingresos superiores a 150 Mn EUR).

En España, y respecto a la situación actual, el cambio esencial es la extensión de la obligación de informar a las Small&Mid Caps cotizadas (desde 2026) así como a las compañías no comunitarias con ingresos sustanciales.

Analizada la evolución de la regulación los últimos años (desde 2018) es claro que la obligación de facilitar información afecta cada vez a más compañías en un proceso que probablemente tendrá continuidad. Lo que debiera ser un reclamo para que también las compañías no afectadas a día de hoy por la CSRD asuman que la sostenibilidad les concierne. Y que deben mejorar sus sistemas de información en esta materia, ya que, tarde o temprano, les será exigido. 

  1. La clave son los datos
    “Back to basics”: la sostenibilidad como nuevo motor del mercado se explica por la voluntad política de orientar los flujos de capital hacia inversiones (empresas, proyectos, activos) sostenibles. Para conseguir que los últimos decisores (inversores, financiadores) puedan incorporar la sostenibilidad a sus decisiones los datos son imprescindibles. Esto estaba detrás de NFRD y vuelve a estar en CSRD. El regulador, con muy buen criterio, busca asegurar que los datos que permitan valorar la sostenibilidad de cualquier compañía sean accesibles. Y que esos datos sean fiables. 
  2. La conexión con la SFDR
    La Directiva CSRD (sobre información financiera) puede explicarse a partir de otra norma, “Sustainable Finance Disclosure Regulation” (SFDR) y dirigida a proporcionar a los inversores la información sobre el grado de sostenibilidad de los productos financieros. Y que esta información, para ser útil esté normalizada para permitir la comparabilidad entre diferentes opciones de inversión. Entre otros, la SFDR está detrás de la creación (desde marzo 2021) de los fondos artículo 8 y artículo 9. Productos que solo son viables con un buen nivel de datos (KPI´s) que permitan valorar con objetividad la sostenibilidad de cada alternativa de inversión.
  3. Nuevos datos: ¿cuáles?
    El objetivo de CSDR es esencialmente práctico: facilitar la información que no se exigía en NFDR y que se ha probado necesaria. Ahora las compañías deberán aportar información (datos) más detallada sobre el impacto de su actividad en medioambiente, derechos humanos, etc. A lo que se añade la obligación de informar con enfoque de doble materialidad. Y reportar de acuerdo con el reglamento de Taxonomía y SFDR.
     
    Las primeras normas, concretando la nueva información a reportar por las compañías, se aprobarán antes de junio de 2023. 
  4. Nuevos datos: ¿cómo?
    Junto a la exigencia de más información, la nueva norma incide en la calidad de la misma y persigue la estandarización. Uno de los grandes retos de la sostenibilidad. Constantemente señalado por el regulador del mercado. La necesidad de datos estandarizados y por tanto interpretables y comparables. Tras CSDR se reportará en base a las ESRS (European Sustainability Reporting Standards). 
  5. Nuevos datos: ¿dónde?
    Finalmente se persigue mejorar la difusión de la información: incluida en el informe de gestión y con obligación de presentarla en formato electrónico para facilitar su tratamiento digital.
     
    En conclusión: CSRD es una norma esencial para el avance la sostenibilidad en términos prácticos. Es decir: para conseguir que sea un criterio utilizado con objetividad a la hora de seleccionar inversiones. Para lo que es clave garantizar un nivel de información suficiente, fiable y comparable.
     
    Pero (casi con seguridad) no es el “fin de trayecto”. La regulación tendrá que seguir avanzando. Y como siempre ha ocurrido, será cada vez más exigente. Y exigible a más compañías.

*Director de IEAF Lighthouse