La Audiencia Nacional desestima la petición de paralizar cautelarmente el pago del impuesto temporal la banca

Bankinter_oficina

Link Securities | La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional habría rechazado suspender cautelarmente la aplicación del impuesto extraordinario a la banca, según han informado fuentes jurídicas y financieras al diario Cinco Días. En tres autos, el tribunal ha desestimado la petición del Sabadell, Bankinter y Kutxabank (presentó el recurso a través de su filial Cajasur) de paralizar cautelarmente la aplicación del gravamen temporal que aprobó el Gobierno en diciembre de 2022. En dichas resoluciones, los magistrados también han rechazado preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar la validez del tributo.

Los tres bancos recurrieron la orden del Ministerio de Hacienda que aprueba los modelos de ingreso de este impuesto temporal y solicitaron que se paralizara dicho mecanismo mientras se estudia el fondo del asunto. Es decir, el proceso sigue su curso, ya que lo que la Audiencia no concede es la suspensión temporal de los pagos. En concreto, impugnaron los cuatro modelos —795, 796, 797 y 798— que se crearon para la liquidación anticipada del impuesto establecido por la mencionada orden, según ha adelantado el diario elEconomista.es.