Brexit: un acuerdo para salvar la situación que no beneficia al Reino Unido

Brexit

Intermoney | El 1 de febrero, se oficializó la salida del Reino Unido de la UE, aunque todavía quedaban once meses por delante para abordar cómo serían las relaciones entre los antiguos socios al existir un periodo de transición con fecha de caducidad el 31 de diciembre; un tiempo durante el cual todo iba seguir igual que antes. El problema es que, en aquel momento, nadie se imaginaba lo que nos iba a deparar 2020 y Boris Johnson optó por una estrategia basada en apurar los plazos de negociación y demandar un proceso de transición relativamente corto. Una circunstancia que, a la
postre, condicionó y mucho la capacidad de negociación británica ya que el COVID-19 hizo que el brexit se convirtiera en algo secundario y los contactos entre Londres y Bruselas tardaron en registrar avances reseñables. Además, el Reino Unido enfrentó otro problema imprevisto y es que, cuando las negociaciones empezaron realmente a avanzar, el COVID-19 había golpeado y seguía golpeando de forma mucho más intensa
al Reino Unido que a muchos socios de la UE. Por lo tanto, resultaba evidente que, de no mediar acuerdo, la parte que más tenía que perder era la británica y esto implicaba que el peso de las cesiones debía recaer en su lado.

Más allá de la realidad del impacto económico derivado de la no consecución de un acuerdo entre ambas partes, en nuestra opinión, ha habido un invitado inesperado en forma de nueva cepa de COVID-19 que seguramente ha precipitado las cesiones del lado británico. Dicha cepa dio forma rápidamente a la suspensión de las conexiones de muchos países de la UE con el Reino Unido y, en especial, al cierre de las fronteras físicas de la citada UE con el territorio británico, suspendiéndose durante 48 horas las comunicaciones a través del canal de la Mancha. Esta contundente respuesta, indirectamente, fue una buena prueba del trato que Reino Unido recibiría como un estado tercero sin ningún lazo con la UE. Una realidad que, a buen seguro, supuso una gran fuente de presión adicional para los británicos en la recta final de las negociaciones. Las cadenas de aprovisionamiento del Reino Unido de alimentos y otros productos básicos ya se habían visto seriamente condicionadas y, de haberse prorrogado los problemas en la frontera como consecuencia de un brexit duro, la situación para el ejecutivo de Johnson no hubiera sido nada fácil. Así que, aunque no lo parezca, el COVID19 puede haber facilitado las cesiones británicas y, de paso, el acuerdo.

Las tan traídas cesiones británicas han resultado evidentes en los mecanismos previstos para garantizar la competencia en igualdad de condiciones entre los antiguos socios, dado que éstos cuentan con plazos muy ajustados para la activación de sanciones, tal y como abordaremos posteriormente. El establecimiento de normas y mecanismos que garantizasen la competencia en igualdad de condiciones entre el Reino Unido y la UE siempre fue el gran escollo para lograr un acuerdo, dado que ningún país del club comunitario, especialmente Francia, iba a permitir que una economía relativamente grande y con fácil acceso al mercado único contase con reglas que mejorasen la posición competitiva de sus empresas, sobre todo, en ámbitos como el laboral o el medioambiental. En la práctica, este hecho era mucho más importante que las cuestiones pesqueras o la resolución de conflictos, dado que en el segundo apartado para la UE sólo regía lo firmado meses atrás.

La realidad es que, de facto, los británicos no van a contar con las ventajas regulatorias que esperaban en el comercio con la UE. El comercio de bienes sin aranceles ni cuotas entre el Reino Unido y la UE se ha condicionado a un sistema de control férreo que cuenta con la posibilidad de implementar rápidamente sanciones para corregir cualquier desequilibrio. De hecho, se establece que en un plazo de sólo 20 días se pueden imponer medidas de reequilibrio y contraprestación, incluida la aplicación de aranceles y la suspensión de parte del acuerdo. Una salvaguarda que puede ser aplicada por ambas partes, aunque representa una demanda de la UE que se beneficia especialmente de la existencia de este mecanismo.

La salvaguarda expuesta es la contraprestación al mantenimiento de la preciada autonomía legislativa del Reino Unido que resultaba crucial para Boris Johnson, aunque en la práctica dicha autonomía será muy relativa de querer mantenerse una relación comercial dinámica con la UE. En primer, los británicos se han comprometido a no revertir la legislación vigente a 31 de diciembre (laboral, social y medioambiental) y ésta emana principalmente de Bruselas. En segundo, de aplicarse la citada autonomía legislativa, ésta tendrá un precio en el caso de perjudicar los intereses comerciales de la UE; de hecho, el acuerdo reconoce que “las divergencias significativas en esas áreas (laboral, social y medioambiental) pueden ser capaces de impactar en el comercio e inversión entre las partes de manera que cambien las circunstancias que han formado la base para la conclusión de este Acuerdo”. Todo ello sin olvidar que Bruselas también ha conseguido que Londres reafirme sus objetivos de neutralidad climática para 2050.

Luego, aunque cada parte mantenga su autonomía legislativa, también en lo referente a los subsidios y subvenciones empresariales, no podrán darse divergencias importantes sin mediar sanciones comerciales y esto resulta bastante más perjudicial para el Reino Unido que para el conjunto de los países de la UE. Por ejemplo, en 2019, las exportaciones de bienes del Reino Unido a la UE sumaron el 7,7% de su PIB frente al 2,3% que representó el flujo en la dirección contraria.

En este punto, conviene retornar a los mecanismos de sanciones que intentarán equilibrar las relaciones comerciales en el campo de los bienes entre el Reino Unido y la UE en el caso de detectarse una situación de competencia desleal. En primer lugar, antes de llegar al mecanismo más expeditivo, se da la posibilidad de recurrir a un sistema de consultas en el que participan distintos expertos y que puede prolongarse hasta 60 días para dirimir cualquier disputa. En el caso de no tener éxito, se podría activar un mecanismo mucho más duro que en tan sólo 20 días podría dar lugar a la aplicación de sanciones. Un plazo que nace de un proceso que se inicia con la comunicación de una alteración de la competencia en igualdad de condiciones que da lugar a un plazo de consultas de 14 días. Una vez finalizado éste, de pervivir las diferencias, se permitirá la aplicación de medidas de compensación sólo 5 días después de darse por terminado el periodo de consultas.

No obstante, debe reconocerse que la toma de represalias puede dilatarse algo más en el tiempo, dado que existe la posibilidad de iniciar posteriormente un proceso de arbitraje que daría lugar a la suspensión durante 30 días de las citadas represalias. Ahora bien, de no darse ningún pronunciamiento en dicho plazo, las medidas de compensación entrarían en vigor y la contraparte podría imponer sus propias medidas.

Una cuestión secundaria frente a la celeridad de los plazos apuntados ya que, en la práctica, se da la posibilidad de compensar cualquier situación de competencia desleal en un plazo de entre sólo 50 y 110 días. Una vez abordadas las cesiones británicas que resultan más evidentes, no debemos
dejar de lado la realidad de un acuerdo de mínimos que también juega en contra de los intereses del Reino Unido en otros ámbitos. El acuerdo de Navidad entre el Reino Unido y la UE regula los aspectos básicos y evita que se produzcan grandes disrupciones a partir del 1 de enero en el comercio de bienes, si bien éste no se encontrará exento de nuevas trabas. El acuerdo no evitará que las empresas se vean abocadas a más controles y la realización de más papeleo en sus operaciones de comercio internacional entre el Reino Unido y la UE, lo cual implicará la ampliación de los plazos para que las mercancías lleguen a su destino al ser más costoso el proceso de cruzar la frontera la comunitaria.

Una situación que afectará especialmente a los productores británicos ya que para éstos la UE es su principal mercado y, ahora, comerciar con dicha área implicará mayores costes y menor atractivo de sus productos debido a la prolongación de los plazos de espera. En paralelo, los industriales deberán convivir con el riesgo latente de que las reglas comerciales entre la UE y el Reino Unido puedan cambiar de forma abrupta y esta incertidumbre no es buena para la actividad económica.

Los costes derivados del nuevo marco comercial no acaban en los puntos anteriores ya que se dan otros aspectos que pasan desapercibidos, pero que implicarán un gran incremento de los costes logísticos. Por ejemplo, los transportistas británicos podrán circular con libertad por la UE, aunque sólo se les permitirá realizar una entrega y recogida en este territorio. En otras palabras, cada entrega implicará el uso de un camión, cuando antes se permitían hasta tres entregas y recogidas en cada expedición.

Mientras tanto, en el ámbito agroalimentario, aunque no haya ni cuotas ni aranceles, será necesaria la emisión de certificados sanitarios y se plantea el refuerzo de los controles y esto es sinónimo de prolongación de los tiempos de transporte y nuevos condicionantes en las cadenas de aprovisionamiento de bienes perecederos, lo cual ya se adelanta que implicará el encarecimiento de los alimentos en el Reino Unido. En
paralelo, el sector manufacturero británico, especialmente el químico, se enfrenta a otro sobrecoste derivado de la certificación de sus productos en la UE y el propio territorio del Reino Unido de acuerdo con sus estándares nacionales; situación que reducirá aún más los ajustados márgenes de determinadas actividades industriales.

La lista de nuevos obstáculos al comercio no acaba en los ejemplos expuestos en el párrafo anterior, dado que los productos que incorporen un alto porcentaje de bienes intermedios procedentes de fuera del Reino Unido o la UE podrían verse sujetos aranceles al entrar en territorio comunitario, lo cual afectará especialmente a la industria británica del automóvil. En otras palabras, aunque no tome forma el escenario de riesgo del brexit en lo referente al comercio de bienes, éste puede llegar a afrontar aranceles excepcionales, además de costes derivados del aumento de la burocracia (no olvidemos la vinculada a los distintos regímenes de IVA) que jugará en contra de la eficiencia de las cadenas de aprovisionamiento, lo cual vendrá a sumarse al lastre en forma de aumento de la incertidumbre.

Los obstáculos surgidos para el comercio de bienes entre el Reino Unido y la UE casi resultan anecdóticos en comparación con los que afrontarán los servicios, pues no contarán con un marco que dé amparo a un intercambio ágil de éstos ya que tomaban un papel más que secundario en el acuerdo firmado. De hecho, el máximo exponente de esta situación eran los servicios financieros ya que las entidades británicas han perdido el “pasaporte único” y su capacidad para prestar servicios a los residentes en la UE no será la misma.

El problema para los británicos estriba en que los servicios financieros internacionales suponen una actividad muy jugosa para importantes plazas europeas, tales como Frankfurt, París o Ámsterdam, al tiempo que el BCE llevaba tiempo reclamando que determinadas operaciones de importantes instrumentos en euros se realizasen dentro de la UEM y bajo su escrutinio. Así que los británicos afrontan una complicada labor a la hora de mantener su actividad financiera con clientes de la UE, incluso, si lograsen que se les aplicase el principio de equivalencia, según el cual se considera que las leyes de otro país tienen el mismo espíritu y logran los mismos objetivos que las vigentes en la UE. En este caso, el reconocimiento de la equivalencia legislativa facilitaría el acceso de lasempresas británicas de servicios financieros al mercado comunitario. Ahora bien, el acceso resultaría inferior al que otorga el “pasaporte único” y, además, la Comisión Europea puede retirar unilateralmente el acceso en un plazo de 30 días.

Por otro lado, tampoco se reconocen las capacitaciones profesionales y esto no sólo afecta a los servicios, también a empresas industriales cuyos productos deben ser instalados por personal cualificado de la propia compañía. A pesar de las excepciones, puntuales y de corta duración, esta realidad asesta un duro golpe a los servicios profesionales facilitados desde el Reino Unido, dado que los técnicos en cuestión deberán homologarse en cada país de la UE donde pretendan ofrecer o realizar sus servicios, obstáculo añadido a los visados que tendrán que solicitar. En esta línea, no debe obviarse que una compañía aérea británica no podrá prestar servicio entre dos lugares dentro de la UE, lo cual ha obligado a recurrir a subsidiarias y esto también supone un incremento de los costes para este tipo de compañías.

A la postre, el intento unilateral de Johnson de quebrar lo firmado con la UE meses atrás ha dado forma a un acuerdo mucho más adverso hacia los intereses británicos de lo previsto por el ejecutivo del Reino Unido. De hecho, a pesar de mediar acuerdo, no podemos negar que habrá costes importantes para las empresas, en particular británicas, y que el efecto frontera será una realidad. El nuevo escenario, respecto a una situación presidida por la continuidad de la pertenencia del Reino Unido a la UE, se traducirá hasta 2022 en un PIB británico entre un 1,5% y 2,0% inferior; cifra que se reducirá a entre el 0,2% y el 0,3% para la UE.

Llegado este punto, conviene completar los datos de comercio que dábamos
anteriormente con los proporcionados desde la perspectiva británica y éstos indican que, en 2019, si teníamos en cuenta los bienes y servicios, el Reino Unido realizó ventas a la UE por un volumen de 294 mm. £ que equivalió al 43% de sus exportaciones. Por otro lado, en dicho año, más de la mitad de las importaciones británicas provinieron de la UE y esto equivale a 374 mm. £. Las cifras expuestas evidencian que la nueva situación tendrá costes para el Reino Unido, al tiempo que todo lo relatado pone de relieve que los éxitos defendidos por el ejecutivo de Johnson no son tales. La ausencia de cuotas o aranceles en el comercio de bienes sólo es una parte de la historia, al igual que ocurre con el hecho de que no se haya cerrado la puerta a la prestación de servicios financieros desde el Reino Unido a la UE, el mantenimiento de la autonomía normativa o la no sujeción al Tribunal de Justicia de la UE.

Llegado este momento, nos quedamos con una frase que resume bien el acuerdo: “éste es más una victoria psicológica que material en comparación con un escenario sin acuerdo”. En primer lugar, en cuanto al comercio de bienes, poco más se puede añadir a los obstáculos expuestos. En segundo, en lo referente a los servicios, éstos han sido abordados de forma marginal en el acuerdo y los financieros se regirán, en el mejor de los casos, por el principio de equivalencia y esto no ha sido cerrado, al tiempo que dicha situación supone un empeoramiento de las condiciones en comparación con las emanadas del “pasaporte único”. En tercero y último lugar, en lo regulatorio, el Reino Unido respetará las actuales leyes emanadas de la UE y si quiere seguir comerciando de forma ventajosa con sus antiguos socios, en el futuro, no podrá apartarse demasiado de la regulación comunitaria.

A la postre, aunque reconocemos que el hace dos lunes llegamos a creer que no se alcanzaría un acuerdo entre Londres y Bruselas, ha acabado tomando forma nuestro escenario central acorde con un acuerdo de mínimos que dará lugar a nuevas negociaciones para abordar los múltiples puntos pendientes de tratar y desarrollar. En la práctica, el acuerdo cerrado da lugar a un escenario comercial para el Reino Unido que no resulta muy diferente al que utilizó la Oficina de Responsabilidad Presupuestaria del país para estimar un coste para el PIB nacional del 4% a 15 años respecto a un contexto en el que los británicos siguiesen formando parte de la UE. Otra cuestión diferente es que haya quien niegue esta realidad porque el Reino Unido crecerá en los próximos años, si bien cabe insistir en que lo hará en menor medida de lo que lo hubiera hecho de otra forma.

De cara al futuro, resulta innegable que, una vez expirada la fase de transición, el brexit tendrá costes para ambas partes y, en particular, para el Reino Unido, aunque los inversores en los mercados financieros se conformarán con que el escenario de riesgo no tome forma y lo acordado el día de Noche Buena entre en vigor. Por el momento, el Parlamento del Reino Unido se reunirá de urgencia el próximo miércoles 30 para ratificar el acuerdo y el partido Laborista ya ha adelantado que lo apoyará, lo cual es
sinónimo de un respaldo amplio en esta cámara.

Por su parte, en lo que se refiere a la UE, la aprobación del acuerdo podría estar lista incluso antes debido a la utilización de un mecanismo excepcional. El día de Navidad, los embajadores en Bruselas de los 27 miembros de la UE acordaron de forma preliminar la intención de sus países de aplicar provisionalmente el nuevo tratado a partir del 1 de enero con el objeto de evitar un escenario de disrupciones severas en materia comercial. Una vez dado este paso, tan pronto como hoy, se podría obtener el visto bueno definitivo por parte de todos los miembros de la UE. No obstante, debe tenerse en cuenta que estamos ante un parche legislativo y, en enero, el Parlamento de la UE deberá abordar la cuestión.

El comportamiento de la libra que cotiza en niveles de 1,356 frente al dólar es la mejor prueba de que el acuerdo que regulará las relaciones comerciales entre el Reino Unido y la UE, por mejorable que sea, supondrá un respiro para los mercados, además de un catalizador positivo para éstos.

▪ Acuerdo de cooperación y comercio UE-Reino Unido: protección de los intereses europeos, garantía de una competencia leal y cooperación continua en áreas de interés mutuo:
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_20_2531