Link Securities | En relación con la venta de TSB Banking Group plc y la propuesta de reparto de un dividendo extraordinario condicionado al cierre de dicha venta, decisiones que se someten a las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas convocadas para el día 6 de agosto de 2025, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha solicitado determinadas aclaraciones en relación con algunos aspectos contemplados en la información puesta a disposición por parte de Banco Sabadell.
En relación con ello, la entidad catalana confirma lo siguiente:
a) El precio definitivo se ajustará al alza o a la baja (sobre la base del precio inicial anunciado) en función de la evolución del Valor Neto Contable Tangible entre la fecha de referencia para la determinación del precio inicial de TSB (31 de marzo de 2025) y la fecha de cierre de la operación, como se explica en el informe del Consejo de Administración puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria.
b) No hay mecanismos de ajuste al precio de la compraventa distintos del incluido en el informe del Consejo de
Administración.
c) Las únicas condiciones suspensivas a las que se sujeta la consumación de la venta de TSB son las descritas en el informe del Consejo de Administración.
d) No hay ningún aspecto del contrato de compraventa que pueda suponer la asunción de obligaciones por parte de BBVA en el supuesto de que su oferta pública voluntaria de adquisición sobre las acciones de Sabadell (OPA)
actualmente en tramitación tenga éxito.
e) No hay aspectos del contrato de compraventa que otorguen un tratamiento diferenciado en el supuesto de que la OPA tenga éxito respecto de que no lo tenga distintos de los descritos en el informe del Consejo de Administración.El contrato no se ve de ningún otro modo afectado negativamente por un cambio de control sobrevenido de Sabadell. Específicamente, el contrato estipula que Sabadell podrá libremente entablar (o continuar) conversaciones o negociaciones con cualquier tercero en relación con un cambio de control y, además, según se indicó en el informe del Consejo de Administración, las restricciones de no competencia y no contratación de empleados no serán de aplicación a BBVA o entidades de su grupo en el caso de que la OPA de BBVA tuviera un resultado positivo
f) Para el reparto del dividendo extraordinario al que se refiere la segunda de las Juntas Generales convocadas no es necesaria ninguna autorización. No hay otros compromisos o condiciones de cualquier naturaleza a los que esté sujeto el reparto del dividendo distintos de lo consignado en el informe del Consejo de Administración, incluyendo su aprobación por los accionistas de Sabadell.