¿Test de idoneidad, carnet de inversor o simple cobertura legal para las entidades?

Manuel Moreno Capa

Manuel Moreno Capa (Director de GESTORES) | La famosa MiFID, la compleja normativa europea que regula las operaciones financieras, da un nuevo paso a partir de agosto, cuando entra en vigor su segunda versión. En esta MiFID II, cambian los test de idoneidad que debe superar cualquier inversor que quiera contratar un producto financiero. En estos test habrá que incluir criterios de inversión sostenible, pero también se espera que potencien una especie de carnet del inversor que cambie el esquema actual. Pero la gran pregunta no ha cambiado: ¿sirve el test de idoneidad para proteger al inversor o a la entidad financiera que le vende un producto?

A mí el test siempre me ha parecido que sirve para lo segundo. A raíz de escándalos como la venta descontrolada de participaciones preferentes, de determinadas acciones y de otros productos financieros poco aptos para el inversor individual, los reguladores se sacaron de la manga la idea de estos test: sólo si el inversor puede responder adecuadamente a una larga serie de cuestiones y reconoce que entiende y está dispuesto a soportar los riesgos de determinada inversión, la entidad puede colocarle el producto pertinente.

En realidad, al firmar el test, el cliente está descargando de responsabilidad a la entidad, que siempre podrá alegar: “Si este señor puso su dinero en este producto, es porque sabía perfectamente lo que hacía, conocía los riesgos y, por tanto, no puede reclamarme nada si luego sufre pérdidas que en realidad no se esperaba o que no estaba dispuesto a asumir”.

Hace algún tiempo acompañé a un amigo de cierta edad a su entidad bancaria (que también era la mía). El buen hombre quería colocar su dinero en un fondo de inversión. Yo le recomendé un producto más bien conservador, acorde con su perfil, un fondo mixto con una moderada exposición a renta variable. Nos recibió el amable director –ambos éramos clientes hacía muchos años– y, una vez elegido el fondo, procedimos a realizar el test. Mi amigo, buen lector de prensa y de libros (sobre todo de Historia), conocedor de los fundamentos básicos de la economía y los mercados, comenzó a arquear las cejas a medida que las preguntas del test se complicaban y aparecían en él conceptos como los derivados, los mercados de futuros, los warrants… “Tú di a todo que sí, luego te explico yo lo que no entiendas”, le dije, ante la mirada aprobatoria del director de la sucursal, quien reconoció que si de verdad los clientes tuvieran que “aprobar” el dichoso test, la mayoría no podría invertir más que en depósitos a plazo fijo o, como mucho, en Letras y Bonos del Tesoro.

Si el test era complicado para suscribir un fondo de inversión bastante normalito, sin apenas volatilidad y de riesgo moderado, ¿cómo sería para entrar en productos algo más complejos? Tiempo después lo comprobé yo mismo, ya que el último test que tuve que hacer (hace ya más de dos años, como comenté en esta misma columna en febrero de 2022), no es que me resultara complicado por sus contenidos, sino por la incomprensible redacción de algunas de sus preguntas. Más de una tuve que leerla tres veces para entenderla. Algo parecido a lo que pasa en el examen teórico del carnet de conducir, en el que se trata muchas veces de saber cómo responder a cuestiones enrevesadas, aunque en realidad el examinado ni siquiera entienda aquello a lo que está respondiendo.

Con la MiFID II, en vigor desde el 2 de agosto, el asunto se complica. Las entidades deberán incluir cuestiones relacionadas con la inversión sostenible para evaluar el perfil de riesgo del cliente que quiera contratar un producto, por ejemplo, un fondo que diga responder a los famosos criterios ASG (ambientales, societarios y de buen gobierno empresarial). Y esto es una complicación, porque muchos de estos criterios siguen sin estar claros en la famosa taxonomía europea y en la muy diversa regulación que la acompaña.

Además, parece que el test de idoneidad va a convertirse en una especie de carnet del inversor, quien, una vez que lo apruebe, podrá exhibirlo ante cualquiera entidad financiera en la que quiera contratar cualquier producto. Esto cambia el enfoque anterior: en vez de tener que superar el test requerido por el nivel de riesgo del producto, lo que la prueba definirá será la capacitación general del inversor para concretar determinado tipo de producto. Imagino que si demuestras con tus respuestas ser un inversor muy cualificado, podrás comprar cualquier cosa en cualquier sitio. Si, por el contrario, apenas logras un aprobado raspado en conocimiento de los mercados, no te dejarán invertir en casi nada.

Sea como sea el resultado final del nuevo test, parece obvio que no se responderá a uno de sus problemas de fondo: lo incomprensible de las preguntas, no por su contenido, sino por su pésima redacción. Tampoco parece que resuelva lo más importante: ¿está diseñado el test para evitar que al inversor le coloquen productos poco adecuados para su perfil de riesgo, o su objetivo es más bien salvar la responsabilidad de las entidades y trasladársela al cliente, quien, si aprueba el examen y lo ratifica con su firma, exime de total responsabilidad a quien pueda colocarle un producto de inversión demasiado complejo y arriesgado, por ejemplo un fondo de inversión tecnológico internacional o especializado en acciones de alto riesgo, al que quizás nunca debería haberse acercado?

Si algún regulador, español o europeo, tiene respuesta a esta última cuestión, sí que habrá superado un auténtico test de idoneidad para legislar sobre este tema.