Las cotizadas podrán suprimir los informes trimestrales desde mayo

Logotipo de la Comision Nacional del Mercado de ValoresNMV

Fernando Rodríguez | La CNMV ha comunicado que las compañías cotizadas españolas podrán suprimir los informes trimestrales a que estaban obligadas hasta ahora a partir del 3 de mayo por la entrada en vigor en España de la normativa nacional que transpone la directiva SRDII, conocida como de fomento de la inversión a largo plazo.
La citada norma, explica la CNMV, en su artículo sexto, punto 14, por el que se suprime el artículo 120 de la Ley del Mercado de Valores, recoge que los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, cuando España sea Estado miembro de origen, dejarán de estar obligados, desde dicha fecha, 3 de mayo, a remitir a la CNMV y publicar sus declaraciones intermedias de gestión o informes financieros trimestrales.
No obstante, aclara la CNMV en su comunicado, “a partir de la citada fecha los emisores podrán continuar publicando información trimestral, de forma voluntaria pero, al no ser información regulada, ya no podrán hacerlo a través del trámite de la sede electrónica de la CNMV denominado IPP, Información Financiera Intermedia de entidades emisoras de valores admitidos a negociación, sino como Otra información Relevante, o bien, en el caso de que así proceda, comunicarla como Información Privilegiada.”