La justicia europea mantiene las ayudas fiscales a empresas españolas por compras en el extranjero que Bruselas canceló hace casi diez años

Banca March | El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) aprueba los beneficios fiscales por inversión extranjera de las empresas españolas tras una batalla judicial de 10 años. En el año 2002, el ministerio de Hacienda español impulsó unas deducciones sobre el impuesto de Sociedades que permitían deducir el fondo de comercio (parte del precio que considera los bienes intangibles que no se incluyen en el balance contable como la reputación o el capital humano) cuando la compra superara el 5% de las participaciones de las compañías extranjeras. En 2012, la actualización ampliaba este beneficio a las adquisiciones indirectas a través de un holding. Fue en 2014 cuando la Comisión Europea requirió que las empresas devolvieran a la Hacienda española las ayudas que habían sido satisfechas. Tras una década de litigios y recursos presentados por el Estado español y algunas de las empresas con mayor capitalización del país, el TGUE ha anulado las actuaciones de la Comisión Europea. Si la sentencia se hace firme, pues cabe recurso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las devoluciones realizadas serían entregadas de vuelta a las compañías implicadas y los pagos pendientes serían cancelados.