El laberinto de los ERTE 
y los despidos

Francisco Fernández Díez* | La primera gran duda siempre ha sido determinar qué debe entenderse por «recuperación de la actividad». ¿Basta con que la empresa desafecte del ERTE a unos pocos empleados, incluso con una jornada parcial, para que comience el cómputo de los 6 meses (en que el empresario debe mantener el nivel de empleo) para todos los afectados? ¿O deben computarse esos 6 meses trabajador por trabajador desde cada desafectación individual?

La regulación que vía Real Decreto-Ley ha venido aprobando el Gobierno desde el mes de marzo de 2020 para tratar de hacer frente a los destructivos efectos de la COVID-19 sobre el empleo, presenta en muchos casos una redacción que genera múltiples dudas en aspectos relevantes. Ello coloca a las empresas, ya de por sí sacudidas por los efectos de la pandemia en sus negocios, ante una inseguridad jurídica que complica la toma de decisiones en materia de recursos humanos en muchos casos necesarias para la propia viabilidad de la compañía. Una de las materias cuya regulación es incompleta y sigue generando discusiones doctrinales y dudas en su aplicación práctica es la denominada “salvaguarda del empleo” que impone a aquellas empresas que han implementado un ERTE con exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social, la obligación de mantener el nivel de empleo durante los 6 meses siguientes a la recuperación de la actividad…

*Francisco Fernández Díez es socio del área laboral de KPMG Abogados.

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